En Sabadell, los trámites de reagrupación familiar no se presentan en una oficina de extranjería propia de la ciudad, sino en la Oficina de Extranjería de Barcelona, dependiente de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, que es el órgano competente para toda la provincia. La cita previa se solicita a través de la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y la toma de huellas y recogida de la tarjeta de identidad de extranjero se realiza en la Comisaría de Policía Nacional de Sabadell.
Es habitual la confusión porque muchas personas buscan una "oficina de extranjería en Sabadell" pensando que existe un registro local independiente. En realidad, Sabadell forma parte del partido de extranjería de la provincia de Barcelona, por lo que la presentación de solicitudes de autorización de residencia por reagrupación familiar se centraliza en Barcelona, mientras que los trámites policiales (huellas y entrega de TIE) sí pueden gestionarse en la comisaría local.
¿Qué es la reagrupación familiar y quién la regula?
La reagrupación familiar está regulada por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en sus artículos 16 a 19, y desarrollada por el Reglamento de Extranjería aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, en sus artículos 54 a 62. Este marco normativo permite que un extranjero con autorización de residencia en España traiga a determinados familiares para que residan legalmente junto a él.
Requisitos que debe cumplir el reagrupante
Para iniciar el procedimiento, la persona que reside en España (el reagrupante) debe cumplir, entre otros, estos requisitos generales establecidos en la normativa de extranjería:
- Disponer de una autorización de residencia en vigor, habiendo residido legalmente en España durante al menos un año y contar con autorización para residir al menos un año más.
- Acreditar medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia una vez reagrupada, valorados en función del IPREM vigente cada año, cuya cuantía se publica anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o, en su defecto, mediante prórroga del anterior.
- Disponer de una vivienda adecuada, verificada mediante informe municipal o certificado de idoneidad según el procedimiento vigente en cada comunidad autónoma.
- No contar con antecedentes penales en España ni en los países de residencia anteriores.
Familiares que se pueden reagrupar
El artículo 17 de la Ley Orgánica 4/2000 establece qué familiares pueden ser reagrupados:
- El cónyuge, siempre que no exista separación de hecho o de derecho, o la pareja registrada en condiciones análogas.
- Los hijos del reagrupante o de su cónyuge/pareja, menores de 18 años o con discapacidad que les impida ser objetivamente independientes.
- Los ascendientes del reagrupante o su cónyuge, cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
Cómo pedir cita previa en Sabadell para extranjería
La solicitud de cita previa para presentar la autorización de reagrupación familiar se tramita a través de la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, seleccionando la provincia de Barcelona y el trámite correspondiente a reagrupación familiar. Una vez concedida la autorización y tras la entrada en España del familiar reagrupado, la cita para la toma de huellas y la posterior recogida de la tarjeta de identidad de extranjero se gestiona a través del sistema de cita previa de la Policía Nacional, indicando la Comisaría de Sabadell como oficina de destino si corresponde a ese partido judicial.
Dado que la disponibilidad de citas varía con frecuencia, conviene revisar periódicamente ambos sistemas y comprobar que la documentación esté completa antes de reservar cita, ya que una solicitud incompleta puede obligar a repetir el proceso.
Documentación necesaria para la reagrupación familiar
De forma orientativa, el expediente suele incluir:
- Solicitud en modelo oficial EX-02, firmada por el reagrupante.
- Copia del pasaporte o documento de identidad del reagrupante y del familiar a reagrupar.
- Copia de la autorización de residencia vigente del reagrupante.
- Documentos que acrediten el vínculo familiar (libro de familia, certificado de matrimonio o de pareja registrada, partidas de nacimiento), legalizados o apostillados según el país de origen y, en su caso, traducidos.
- Justificante de medios económicos (contrato de trabajo, nóminas, declaración de la renta).
- Informe o certificado de disponibilidad de vivienda adecuada.
- Certificado de antecedentes penales del reagrupante, cuando proceda.
- Justificante del pago de la tasa correspondiente al modelo 790, código asociado a procedimientos de extranjería.
Pasos del procedimiento
1. Presentación de la solicitud
El reagrupante presenta la solicitud de autorización de reagrupación en la Oficina de Extranjería de Barcelona, bien de forma presencial con cita previa o, cuando esté habilitado, de forma telemática con certificado digital.
2. Resolución administrativa
El artículo 60 del Reglamento de Extranjería establece que la Administración debe resolver y notificar en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, se producen los efectos del silencio administrativo previstos en la normativa general de procedimiento administrativo, por lo que conviene consultar el estado del expediente si se supera ese plazo.
3. Solicitud de visado en el país de origen
Una vez concedida la autorización, el familiar debe solicitar personalmente el visado de residencia en el Consulado de España correspondiente a su lugar de residencia, aportando la resolución favorable y el resto de documentación que le requiera el consulado.
4. Entrada en España y tramitación de la TIE
Tras entrar en España dentro del plazo de validez del visado, el familiar reagrupado dispone de un mes para solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, trámite que incluye la toma de huellas en la comisaría de Policía Nacional que corresponda a su domicilio, pudiendo ser la de Sabadell.
Preguntas frecuentes
¿Puedo presentar la solicitud de reagrupación directamente en Sabadell?
La presentación formal del expediente se realiza en la Oficina de Extranjería de Barcelona, al ser el órgano competente para toda la provincia. En Sabadell solo se gestionan trámites policiales como huellas y recogida de documentación.
¿Cuánto tiempo debo llevar residiendo en España para reagrupar a mi familia?
Con carácter general, la normativa exige haber residido legalmente en España durante al menos un año y contar con autorización vigente para residir al menos un año más, salvo regímenes especiales.
¿Puedo reagrupar a mis padres si tengo hermanos en mi país de origen?
Es posible, pero deberás justificar que existen razones que lo hacen necesario y que tus padres dependen económicamente de ti, conforme a lo exigido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 4/2000.
¿Qué ocurre si la documentación extranjera no está apostillada?
Los documentos públicos extranjeros deben estar legalizados o apostillados, y traducidos cuando el idioma original no sea el castellano o cooficial, ya que de lo contrario la Administración puede requerir su subsanación o inadmitir la solicitud.
¿Puedo trabajar con la autorización derivada de reagrupación familiar?
Depende del tipo de autorización concedida y de la situación del familiar reagrupado; conviene revisar en cada caso si la autorización incluye habilitación para trabajar o si es necesario solicitarla de forma independiente.